Atentados contra la patria potestad

Sustracción de un menor

Quien, teniendo una relación parental, sustrae a un menor de edad o se rehúsa a entregarlo a quien ejerce la patria potestad, recibirá pena privativa de libertad no mayor de 2 años.

La misma pena recibirán el padre o madre u otro ascendiente, aún cuando ellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad.

Inducción a la fuga de un menor

El que induce a un menor de edad a que se fugue de casa de sus padres o apoderados, recibirá pena privativa de libertad no mayor de 2 años o de 20 a 25 jornadas de servicio comunitario.

Además, si se comprueba participación en pandillaje pernicioso para que agreda a las personas o altere el orden público, recibirá pena privativa de la libertad entre 10 y 20 años.

Omisión de asistencia familiar

Abandono de una embarazada en situación crítica

El que abandona a una mujer en gestación, a la que ha embarazado y que está en situación crítica, recibirá pena privativa de la libertad entre 6 meses y 4 años, además de 60 a 90 días-multa.

Omisión de la prestación de alimentos

Quien no brinda los alimentos que establece una resolución judicial recibirá pena privativa de libertad no mayor de 3 años o de 20 a 52 jornadas de trabajo comunitario, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.

Además, si esta persona abandona maliciosamente su trabajo o simula una obligación de alimentos con otra persona, recibirá una pena de entre 1 y 4 años.

Y si resulta lesión grave del menor afectado, la pena será entre 2 y 4 años y si sucede la muerte, pudiendo ser prevista, la pena será de 3 a 6 años.