Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 00119-2023-ARCC/DE

Modificación de la Directiva N° 002-2023-ARCC-DE “Directiva para el Monitoreo y Seguimiento de las Intervenciones de Reconstrucción"

2 de octubre de 2023

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación
Modificar los numerales 4.2, 4.3.2, 4.5.2 (apartado 6), 5.3.6 y 7.2.2 (literal e) de la Directiva N° 002-2023-ARCC/DE “Directiva para el Monitoreo y Seguimiento de las Intervenciones de Reconstrucción aprobadas en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios”, aprobada por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00045-2023-ARCC/DE y modificada por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00056-2023-ARCC/DE, los cuales quedan redactados como sigue:
“IV. DISPOSICIONES GENERALES:
(…)
4.2 Definiciones
(…)
• Cartera priorizada de Intervenciones:
Es la lista de Intervenciones financiadas a las Entidades Ejecutoras que las Direcciones de Línea deben priorizar utilizando los siguientes criterios de manera secuencial y concurrente:
i. Aquellas intervenciones con los mayores montos presupuestados en el año de análisis y que, sumados, representen no menos del 70% del monto total programado anual de cada sector.
ii. Aquellas Intervenciones que cumplen con el primer criterio, y que se encuentren en ejecución de obras sin considerar a las obras paralizadas y/o suspendidas.
iii. Considerando los dos criterios precedentes, se tendrá en cuenta que el número máximo de intervenciones que deberán conformar la cartera priorizada de cada sector será de cien (100) intervenciones de mayor monto, así esta cantidad no cumpla con el primer criterio.
iv. Adicionalmente, a los criterios i, ii, iii, las Direcciones de Línea pueden incluir en su cartera priorizadas otras intervenciones que se encuentren en ejecución de obras o en elaboración de expediente técnico de considerarlo pertinente.
La cartera priorizada deberá ser actualizada cada tres (03) meses o cuando la Dirección de Línea lo considere pertinente. Debiendo las Direcciones de Línea enviar su primer listado a la Oficina de Gestión de Proyectos dentro de los 30 días calendarios posteriores a la entrada en vigencia de la presente directiva.
(…)
4.3 Sistema Monitor ARCC:
(…)
4.3.2 El Monitor ARCC presenta, como mínimo, los siguientes perfiles de usuario:
(…).
• OPP: Configuración mediante la cual la Oficina de Planificación y Presupuesto visualiza, realiza la evaluación presupuestal y gestiona la transferencia de recursos y además el registro de las normativas de las transferencias.
(…)
4.5 Fase de financiamiento de una intervención:
(…)
4.5.2 La fase de financiamiento de una intervención comprende las siguientes ocho (8) etapas:
(…)
6) Presentación al Ministerio de Economía y Finanzas de los Proyectos de Decretos supremos que autorizan transferencias de recursos para el financiamiento de la ejecución de intervenciones, a cargo de la DE.
(…)
V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
(…)
5.3 El Seguimiento en la Fase de ejecución:
(…)
5.3.6 Las visitas de verificación permite, de un lado, ver in situ el avance de las intervenciones y recopilar información sobre la problemática presentada en la ejecución de la Intervención. Asimismo, estas visitas tienen por objeto ver la congruencia entre la meta física financiada y la alternativa de solución indicados en la Solicitud de Financiamiento con respecto a lo ejecutado, salvo modificaciones aprobadas por la Entidad Ejecutora realizadas durante el mes siguiente al último reporte de avances registrado en el Monitor ARCC.
(…)
VII. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTICIPANTES
(…)
7.2 Responsabilidades:
(…)
7.2.2 Las Direcciones de Línea
(…)
e) Remitir mensualmente a la OGP el Formato de Reporte de Estados de las intervenciones del PIRCC, el cual deberán entregar como plazo máximo el segundo día hábil del mes posterior al periodo en evaluación, salvo eventos fortuitos sustentados; asimismo, realizar el levantamiento de observaciones dentro de dos (02) días hábiles de notificada la observación. La Dirección de Línea es responsable de la información contenida en el Formato de Reportes de Estados de las intervenciones del PIRCC.
(…).”

Artículo 2. Incorporación
Incorporar los numerales 6.5 y 6.6 en el punto VI “Disposiciones Complementarias Finales” de la Directiva N° 002-2023-ARCC/DE, “Directiva para el Monitoreo y Seguimiento de
las Intervenciones de Reconstrucción aprobadas en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios”, como sigue:
“VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
6.5 Implementación progresiva y gradual
Las mejoras funcionales adicionales que requiera en el sistema de información de seguimiento Monitor ARCC a fin de dar cumplimiento a la presente Directiva será de implementación progresiva y gradual en un plazo de seis (06) meses, a partir de la entrada en vigencia de la misma. De considerarlo pertinente, las Direcciones de Línea solicitarán una ampliación del plazo a la Oficina de Gestión de Proyectos con la emisión del respectivo informe técnico sustentando la necesidad de un mayor plazo, en tanto sea necesario incorporar mejoras funcionales en el sistema de información de seguimiento, Monitor ARCC, y/o coordinaciones con otras instituciones públicas para poder realizar la conectividad del MONITOR ARCC con otros aplicativos informáticos del Estado, tales como SEACE, SIAF, SSI-MEF, INFOBRAS, entre otros.

La solicitud de ampliación será evaluada por la Oficina de Gestión de Proyectos y la Oficina de Tecnología de la Información y, de contar con opinión favorable, será comunicada a las áreas usuarias mediante memorando, correo electrónico y/o publicación de un comunicado en Monitor ARCC.

Asimismo, la implementación de nuevas mejoras funcionales en Monitor ARCC y automatizaciones de Formatos y anexos de la Directiva serán comunicados a las áreas usuarias mediante memorando, correo electrónico y/o publicación de un comunicado en Monitor ARCC.

6.6 Documentos para la mejor aplicación de la Directiva
La Oficina de Gestión de Proyectos, en el marco de sus funciones y competencias, está facultada para emitir los procedimientos o flujogramas que se requieran para la mejor aplicación de lo dispuesto por la presente directiva.”

Artículo 3. Publicación
Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4. Remisión
Remitir copia de la presente Resolución, así como los sustentos correspondientes, a la Oficina de Planificación y Presupuesto para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Documentos

Vista preliminar de documento RDE 00119-2023-ARCC-DE

RDE 00119-2023-ARCC-DE

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