Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Secretaría de Descentralización de la PCM

La Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada es la unidad orgánica de línea encargada de fortalecer las capacidades de gestión descentralizada a nivel regional y local para contribuir al mejor desempeño del Estado en sus tres niveles de gobierno, en particular, a un mejor ejercicio de sus competencias, funciones, facultades y recursos.

Son funciones de la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada las siguientes:

a) Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los gobiernos regionales y gobiernos locales para el mejor desempeño de sus funciones.

b) Identificar temáticas donde se requiera reducir brechas de conocimiento a nivel regional y local y canalizar las demandas a las entidades responsables, en coordinación con los sectores que correspondan.

c) Generar mecanismos de información para absolver consultas o brindar asistencia técnica de manera masiva a los gobiernos regionales, locales y mancomunidades.

d) Promover el desarrollo de la asociatividad y acompañar el despliegue de estas iniciativas.

e) Establecer mecanismos, tales como registros y otros, para gestionar la operatividad de las mancomunidades regionales y locales y las Juntas de Coordinación Regional.

f) Coordinar con los sectores del gobierno nacional el diseño de modelos específicos para la gestión de servicios públicos y la gestión de inversiones de mancomunidades regionales y municipales.

g) Proponer directivas, lineamientos u otros instrumentos técnicos, en materias vinculadas con sus funciones; así como supervisar su cumplimiento.

h) Establecer mecanismos de monitoreo de carteras de inversiones regionales y locales, así como canalizar requerimientos de inversiones de los gobiernos regionales y locales derivados de compromisos suscritos en espacios de coordinación y diálogo.

i) Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a de la Secretaría de Descentralización en el marco de sus competencias y/o aquellas que le corresponda por norma expresa.

Base legal:

Artículos 102 y 103 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por Resolución Ministerial N.° 156-2021-PCM