Resolución Administrativa N.° 000015-2026-P-CSJUC-PJ
DISPONER que el Juez Superior a cargo de la Investigación Preparatoria en los procesos especiales a los que se refiere el artículo 454° inciso 4) del Código Procesal Penal, ha de ser el magistrado
20 de enero de 2026
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER que el Juez Superior a cargo de la Investigación Preparatoria en los procesos especiales a los que se refiere el artículo 454° inciso 4) del Código Procesal Penal, ha de ser el magistrado superior menos antiguo de la Sala Penal de Apelaciones que previene el caso (puede ser la 1ra. o 2da. Sala Penal de Apelaciones) y la Sala Penal Especial a cargo del Juzgamiento – Sala Especial, esté conformada por los dos Jueces Superiores de la Sala que previno más el magistrado superior menos antiguo de la otra Sala Penal de Apelaciones (sería la 1ra. o 2da. Sala Penal de Apelaciones, según sea el caso), salvo excepciones.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que el Especialista de Sala que debe de tramitar como auxiliar jurisdiccional la Investigación Preparatoria del Proceso Especial, será el Especialista de Sala que aleatoriamente el Sistema integrado de Justicia – SIJ, previene; en tanto el Especialista de Sala que debe de tramitar como auxiliar jurisdiccional en la etapa de juzgamiento – Sala Especial, será el Especialista de Sala que se reasigne en forma aleatoria por el Sistema Integrado de Justicia – SIJ, entre las/os especialistas de salas que no estuvieron a cargo del trámite como Juzgado Superior de Investigación Preparatoria.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que el Área de Informática de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, realice las gestiones y/o acciones necesarias con el fin de garantizar que el Sistema Informático Judicial SIJ, esté implementado para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control – Ucayali, Gerencia de Administración Distrital, Administrador del Módulo Corporativo Penal, Administrador del Módulo de Flagrancia y de los Magistrados y personal involucrado.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que el Especialista de Sala que debe de tramitar como auxiliar jurisdiccional la Investigación Preparatoria del Proceso Especial, será el Especialista de Sala que aleatoriamente el Sistema integrado de Justicia – SIJ, previene; en tanto el Especialista de Sala que debe de tramitar como auxiliar jurisdiccional en la etapa de juzgamiento – Sala Especial, será el Especialista de Sala que se reasigne en forma aleatoria por el Sistema Integrado de Justicia – SIJ, entre las/os especialistas de salas que no estuvieron a cargo del trámite como Juzgado Superior de Investigación Preparatoria.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que el Área de Informática de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, realice las gestiones y/o acciones necesarias con el fin de garantizar que el Sistema Informático Judicial SIJ, esté implementado para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control – Ucayali, Gerencia de Administración Distrital, Administrador del Módulo Corporativo Penal, Administrador del Módulo de Flagrancia y de los Magistrados y personal involucrado.
