Resolución Administrativa N.° 000026-2026-P-CSJUC-PJ
APROBAR el ROL DE VACACIONES de los señores magistrados, personal administrativo y jurisdiccional de esta Corte Superior de Justicia, correspondiente al periodo vacacional 2026.
21 de enero de 2026
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el ROL DE VACACIONES de los señores magistrados, personal administrativo y jurisdiccional de esta Corte Superior de Justicia, correspondiente al periodo vacacional 2026, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y Secretaría de Presidencia de esta Corte, según corresponda, comunique por la vía idónea a los señores magistrados, personal administrativo y jurisdiccional lo dispuesto en la presente resolución, a fin de que puedan hacer uso físico de sus vacaciones, y en el caso de los magistrados, además, para adoptar las medidas que correspondan a fin de asegurar el buen funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales.
ARTÍCULO TERCERO: HABILÍTESE a los magistrados/as que les corresponde vacaciones, para que participen en las audiencias y/o diligencias programadas que corran riesgo de quiebre y/o según correspondan, en los procesos que hayan intervenido; mientras dure su periodo vacacional.
ARTÍCULO CUARTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Jefatura de la ODANC Ucayali, Gerencia de Administración Distrital y Coordinación de Recursos Humanos, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y Secretaría de Presidencia de esta Corte, según corresponda, comunique por la vía idónea a los señores magistrados, personal administrativo y jurisdiccional lo dispuesto en la presente resolución, a fin de que puedan hacer uso físico de sus vacaciones, y en el caso de los magistrados, además, para adoptar las medidas que correspondan a fin de asegurar el buen funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales.
ARTÍCULO TERCERO: HABILÍTESE a los magistrados/as que les corresponde vacaciones, para que participen en las audiencias y/o diligencias programadas que corran riesgo de quiebre y/o según correspondan, en los procesos que hayan intervenido; mientras dure su periodo vacacional.
ARTÍCULO CUARTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Jefatura de la ODANC Ucayali, Gerencia de Administración Distrital y Coordinación de Recursos Humanos, para los fines correspondientes.

