Resolución Sub Directoral N.° 000002-2026-SDDPCDPC/MC

22 de enero de 2026

DISPONER, el Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador en contra del administrado LUIS ANGEL LISARAZO BELLOTA, con DNI. 45618066, con domicilio real en la PROLONG. MRCAL. LA MAR 770 INT. A, del distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; por la ejecución de obras privadas continuas en el tiempo sobre plataforma de andén prehispánico, NO AUTORIZADAS por el Ministerio de Cultura, consistentes en construcción de cerco perimétrico de concreto prefabricado y el retiro de un segmento de muro de anden prehispánico, generando DAÑO y ALTERACIÓN a los valores arquitectónico y estético del Sitio Arqueológico de Larapa, configurándose las infracciones establecidas en los literales d), e) y f) del numeral 49.1 del Artículo 49° de la Ley N° 28292, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por Ley N° 31770, concordante con lo previsto por el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MC, publicado en el diario oficial El Peruano en fecha 25 de abril de 2019.
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RESOLUCION SUBDIRECTORAL-000002-2026-SDDPCDPC

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