Resolución Sub Directoral N.° 000004-2026-SDDPCDPC/MC
22 de enero de 2026
DISPONER, el Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador en contra del administrado RAÚL MONJARAS ÁLVAREZ, con DNI. 23819753, con domicilio real en la CALLE CCORICALLE 469, del distrito, provincia y departamento de Cusco (Ficha RENIEC); por la ejecución de obras privadas continuas en el tiempo no autorizadas por el Ministerio de Cultura, consistentes en edificación de 01 nivel en área total de 61.00 m2 distribuidos en: a) Espacio de vivienda, edificado en área de 10.00 m de largo por 4.00 m de ancho (40.00 m2) con materiales de adobe y madera, revestido con enlucido de arcilla, techo con cubierta de calamina de color rojo; b) Corredor, en 15.00 m2, con soporte de durmientes de madera, con balcón con tablones de madera hacia el lado este y sur, con muro medianero esquina noroeste, techo con soporte de listones de madera y cubierta de calamina; y, c) Espacio de Almacén en área de 6.00 m2 con soporte de durmientes de madera, techo con soporte de listones de madera y cubierta de calamina de color rojo hacia el lado noroeste del inmueble; generando Alteración a los valores científico, arquitectónico y estético del Parque Arqueológico Nacional de Saqsaywaman, configurándose las infracciones previstas en los literales e) y f) del numeral 49.1 del artículo 49° de la Ley N° 28292, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por Ley N° 31770), concordante con lo previsto por el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MC, publicado en el diario oficial El Peruano en fecha 25 de abril de 2019.
