Resolución Sub Directoral N.° 000005-2026-SDDPCDPC/MC

22 de enero de 2026

DISPONER, el Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador en contra de los administrados VICTOR SALAS ALVAREZ, con DNI. 24988248, con domicilio real en el SECTOR PISPITA del distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento de Cusco (Ficha RENIEC), y LUCIANA CALSI APAZA, con DNI. 24703131, con domicilio real en el SECTOR PATA PATA del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco (Ficha RENIEC); por la ejecución de obra privada NO AUTORIZADA por el Ministerio de Cultura, consistente en construcción de edificación de tres niveles y azotea, de concreto, área aproximada de 50.10 m2, con una escalera metálica en la parte posterior, la fachada presenta una puerta metálica en el primer nivel, el segundo nivel ventanas con vidrios, la azotea muros de aproximadamente 1.00 m de altura y columnas de concreto, generando ALTERACIÓN a los valores científico y estético del Sitio Arqueológico de Patapata, configurándose las infracciones establecidas en los literales e) y f) del numeral 49.1 del Artículo 49° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por Ley N° 31770, concordante con lo previsto por el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2019-MC, publicado en el diario oficial El Peruano en fecha 25 de abril de 2019.
Vista preliminar de documento RESOLUCION SUBDIRECTORAL-000005-2026-SDDPCDPC

RESOLUCION SUBDIRECTORAL-000005-2026-SDDPCDPC

PDF
785.5 KB