Resolución Sub Directoral N.° 000008-2026-SDDPCDPC/MC

30 de enero de 2026

DISPONER, el Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador en contra de los administrados SORAIDA POLO ZAMALLOA, con DNI. 23802938, con domicilio real en la URB. LOS SAUCES B-11 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco (Ficha RENIEC), y JOSE CARLOS VIZCARRA MALDONADO, con DNI. 10555159, con domicilio real en LOS SAUCES B-11 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco (Ficha RENIEC), por la ejecución de obra privada continua en el tiempo NO AUTORIZADA por el Ministerio de Cultura, al interior del inmueble, una edificación a base de estructura metálica de dos niveles con techo prefabricado, generando ALTERACIÓN de la tipología de techos y volumetría urbana de la Zona Monumental del Cusco, configurándose las infracciones establecidas en los literales e) y f) del numeral 49.1 del Artículo 49° de la Ley N° 28292, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por Ley N° 31770, concordante con lo previsto por el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MC, publicado en el diario oficial El Peruano en fecha 25 de abril de 2019.
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RESOLUCION SUBDIRECTORAL-000008-2026-SDDPCDPC

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