Resolución Sub Directoral N.° 000009-2026-SDDPCDPC/MC
30 de enero de 2026
DISPONER, el Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador en contra del administrado WILLIAM DANTE CCAMATO PUMA, con DNI. 45726957, con domicilio real en la CALLE WILLAKHUMU MZ. F – LT. 2 (Ficha RENIEC), del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba y departamento del Cusco; por la ejecución de obra privada continua en el tiempo NO AUTORIZADA por el Ministerio de Cultura, consistente en previa excavación de suelos sobre plataforma del andén prehispánico: a) Edificación de concreto de un nivel; b) Cerco de concreto; y, c) Cerco de madera, generando ALTERACIÓN a los valores arquitectónico y estético del Parque Arqueológico de Ollantaytambo, configurándose las infracciones contenidas en los literales e) y f) del numeral 49.1 del Artículo 49° de la Ley N° 28292, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por Ley N° 31770, concordante con lo previsto por el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2019-MC, publicado en el diario oficial El Peruano en fecha 25 de abril de 2019.
