Resolución Directoral N.° D000087-2026-DG-DIRISLS
RD D000087-2026-DG-DIRISLS
18 de febrero de 2026
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD de todos los actos administrativos emitidos con posterioridad a la emisión de la Nota Informativa N° D000550-2025-OAC-DIRISLS, de fecha 18 de diciembre de 2025, específicamente: (i) Carta N° D000641-2025-DSAIA-DIRISLS, de fecha 19 de diciembre de 2025; (ii) Informe N° D001321-2025-EAC-MTC-DIRISLS, de fecha 29 de diciembre de 2025; y (iii) Resolución Administrativa N° D005175-2025-DSAIA-DIRISLS, de fecha 29 de diciembre de 2025, por adolecer de los vicios de nulidad previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al haberse: (a) omitido utilizar la modalidad de notificación electrónica autorizada expresamente por el administrado, contraviniendo el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG; (b) realizado una notificación personal mediante la modalidad "bajo puerta" de manera defectuosa, sin los elementos probatorios exigidos por el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG; (c) efectuado una notificación ficticia, acreditada mediante video de vigilancia aportado por el administrado que demuestra que no se registró presencia de personal notificador en el domicilio el 23 de diciembre de 2025; y (d) vulnerado el derecho de debido procedimiento administrativo del administrado consagrados en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, con la finalidad de que el órgano correspondiente emita un nuevo pronunciamiento sobre las observaciones advertidas, garantizando al administrado una notificación válida conforme a Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER la retroacción del procedimiento administrativo correspondiente al Expediente N° 2025-0034974 hasta la etapa inmediatamente posterior a la emisión de la Nota Informativa N° D000550-2025-OAC-DIRISLS, de fecha 18 de diciembre de 2025, a fin de que la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur proceda a: (i) emitir nueva comunicación de observaciones al administrado, notificándola mediante correo electrónico conforme a lo autorizado expresamente por el administrado en su solicitud del 17 de diciembre de 2025, en aplicación del numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG; (ii) garantizar el ejercicio pleno del derecho de defensa del administrado mediante notificación válida que le permita conocer efectivamente las observaciones y ejercer su derecho a subsanarlas; (iii) otorgar plazo razonable para la subsanación de observaciones; y (iv) continuar con la tramitación del procedimiento hasta su conclusión con la debida motivación, de corresponder, debiendo agotarse la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que se realicen las acciones administrativas pertinentes para el deslinde y determinación de responsabilidades administrativas de los servidores y funcionarios involucrados en: (i) la omisión de utilizar la modalidad de notificación electrónica autorizada expresamente por el administrado; (ii) la realización de una notificación personal defectuosa sin los elementos probatorios exigidos por ley; y (iii) la no advertencia de los vicios que afectan la validez de los actos administrativos declarados nulos, en virtud a la declaración de nulidad efectuada en la presente resolución, remitiéndose copia certificada de todo lo actuado a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de esta institución para que proceda conforme a sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente sobre responsabilidad administrativa funcional.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR la presente resolución al señor William Víctor Núñez Jorge, a la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, a la Oficina de Autorizaciones y Certificaciones, y a las demás unidades orgánicas correspondientes conforme a Ley, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal web institucional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, en cumplimiento del principio de publicidad de los actos administrativos.
