Resolución Directoral N.° 000115-2026-GRLL-GGR-GRS-HRDT

18 de febrero de 2026

IMPONER al servidor PEDRO ISMAEL GARCES AGURTO, la sanción deAMONESTACIÓN ESCRITA, al haberse determinado responsabilidad durante el desarrollo delpresente Proceso Administrativo Disciplinario, tipificado en el inciso 2 del artículo 6° y el inciso 5del artículo 7° de la Ley N. º 27815 – Código de Ética de la Función Pública. Transgresión que setipifica como falta disciplinaria a través del literal q) del artículo 85º de la Ley N. º 30057 – Ley delServicio Civil, que a la letra dice: “Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad,pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:… q) Las demás que señale la ley”. De conformidad con lo establecido en el artículo 100° delReglamento de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, por los fundamentos antes expuestos.
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