Resolución de Gerencia General N.° 8-IGP/2026
30 de enero de 2026
Artículo 1.- Delegar a la Jefa de la Oficina de Administración del Instituto Geofísico del Perú, durante el ejercicio presupuestal 2026, con efectividad desde el 01 de enero de 2026, las siguientes facultades:
1.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
1.1.1. Aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad.
1.1.2. Implementar mecanismos y establecer disposiciones para supervisar que el proceso de contratación en todas sus fases, así como la actuación de aquellos que intervienen en este, responda al cumplimiento de los fines públicos establecidos para la contratación. Esta labor incluye la implementación de las medidas correctivas o preventivas recomendadas por el OECE, conforme al artículo 28 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
1.1.3. En caso de bienes, servicios y consultorías de obras, autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el 25 % del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios, consultorías u obras hasta por el mismo porcentaje.
1.1.4. Tratándose de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales hasta por el 15 % del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados.
1.1.5. Declarar la nulidad de los actos procedimentales y del contrato de conformidad con los artículos 70 y 71 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
1.1.6. La decisión de conciliar, regulada en el artículo 82 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
1.1.7. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras, cuando le corresponda conforme lo señalado en el numeral 64.1 del artículo 64 la Ley y en el Reglamento.
1.1.8. Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el Reglamento.
1.1.9. Autorizar las modificaciones contractuales que correspondan conforme al Reglamento.
1.1.10. Designar a una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas en el CMN aprobado, conforme al artículo 21 del reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
1.1.11. Aprobar la compatibilización del requerimiento.
1.1.12. Aprobar el expediente de contratación.
1.1.13. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités y demás acciones de conformidad con el artículo 59 del reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
1.1.14. Designa a los expertos integrantes del jurado y suplentes de conformidad con el artículo 60 del reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
1.1.15. Cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley, de conformidad con el artículo 85 del reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
1.1.16. Ordenar la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original de conformidad con el artículo 109 del reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
1.1.17. Autorizar la modificación contractual por hecho sobreviniente no imputable a las partes según a lo establecido en el artículo 110 del reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
1.1.18. Aprobar, mediante resolución publicada en la Pladicop, la ejecución de prestaciones adicionales en bienes y servicios hasta por el 25% del monto del contrato original que sean indispensables para el cumplimiento de la finalidad pública del contrato, siempre que se cuente con previo sustento técnico y legal y con la previsión y/o certificación de crédito presupuestario correspondiente.
1.1.19. Autorizar la ampliación del plazo del contrato (bienes y servicios), previa solicitud sustentada del contratista, priorizando la conservación del equilibrio económico financiero del contrato y el cumplimiento de su finalidad pública, según a lo establecido en el artículo 142 del reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
Artículo 2.- Delegar al Jefe de la Unidad de Logística del Instituto Geofísico del Perú, durante el ejercicio presupuestal 2026, con efectividad desde el 01 de enero de 2026, las siguientes facultades:
2.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
2.1.1. Verificar que los servidores de la DEC se encuentren certificados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza.
Artículo 3.- Notifíquese la aprobación de la presente Resolución de Gerencia General a los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades, para conocimiento y fines.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Gerencia General en el Portal Institucional del Instituto Geofísico del Perú www.gob.pe/igp.
