Resolución de la Unidad de Recursos humanos N.° 148-2025-INABIF-URH
DECLARAR improcedente la solicitud presentada por la servidora CAP SILVIA ARTEAGA TORRES, Directora I, del CAR Especializada Aldea San Ricardo.
2 de junio de 2025
Artículo 1º.- DECLARAR improcedente la solicitud presentada por la servidora CAP SILVIA ARTEAGA TORRES, Directora I, del CAR Especializada Aldea San Ricardo, de la Subunidad de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Unidad de Servicios de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- DECLARAR la extinción definitiva del contrato de trabajo por la causal objetiva de cese por jubilación obligatoria y automática de la servidora CAP SILVIA ARTEAGA TORRES de la Subunidad de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Unidad de Servicios de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, por cumplir setenta (70) años de edad.
Artículo 3°. - DECLARAR vacante la plaza CAP Provisional correspondiente a la servidora citada en el artículo 2 de la presente Resolución, a partir del día siguiente del último día de labores.
Artículo 2°.- DECLARAR la extinción definitiva del contrato de trabajo por la causal objetiva de cese por jubilación obligatoria y automática de la servidora CAP SILVIA ARTEAGA TORRES de la Subunidad de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Unidad de Servicios de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, por cumplir setenta (70) años de edad.
Artículo 3°. - DECLARAR vacante la plaza CAP Provisional correspondiente a la servidora citada en el artículo 2 de la presente Resolución, a partir del día siguiente del último día de labores.
Esta norma pertenece al compendio Resolución de la Unidad de Recursos Humanos
