Resolución de Gerencia Municipal N.° 008-2026-MDAACD/GM
15 de enero de 2026
RESOLVER en FORMA TOTAL la ORDEN DE COMPRA NO 606-2025, con SIAF NO 2312 de fecha 02 de diciembre del 2025, suscrito entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY, y el proveedor MULTISERVICIOS MULTIPLES DAROCA HUAMANGA S.R.L. con RUC NO 20494509238, para el servicio de recarga de un la adquisición de madera tornillo de metros para la ejecución del proyecto: Remodelación de sardinel y rampa; en el (la) Infraestructura Peatonal de calles aledañas al parque "las banderas" con accesibilidad para personas con discapacidad en el Distrito de Andrés Avelino Caceres Dorregaray, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; ha incurrido en el incumplimiento de obligaciones contractuales, por causa atribuible a Ia parte que incumple,
en merito artículo 680 numeral 68.1 inciso b) Incumplimiento de obligaciones
contractuales, por causa atribuible a la parte que incumple, de conformidad con el inciso b) del numeral 122.1 del artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, en la que indica lo siguiente: vencidos los plazos establecidos en el literal precedente sin que la otra parte cumpla con la prestación correspondiente, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, tal como lo establece el
Informe NO 005-2026-MDAACD/OGA-OA, de fecha 14 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Oficina de Abastecimiento (e), y a los argumentos expuestos en los considerando de la presente Resolución.
en merito artículo 680 numeral 68.1 inciso b) Incumplimiento de obligaciones
contractuales, por causa atribuible a la parte que incumple, de conformidad con el inciso b) del numeral 122.1 del artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, en la que indica lo siguiente: vencidos los plazos establecidos en el literal precedente sin que la otra parte cumpla con la prestación correspondiente, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, tal como lo establece el
Informe NO 005-2026-MDAACD/OGA-OA, de fecha 14 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Oficina de Abastecimiento (e), y a los argumentos expuestos en los considerando de la presente Resolución.
