Resolución de Gerencia Municipal N.° 009-2026-MDAACD/GM
15 de enero de 2026
RESOLVER en FORMA TOTAL la ORDEN DE COMPRA NO 644-2025, con SIAF NO 2431 de fecha 15 de diciembre del 2025, suscrito entre laMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY, y el
proveedor MULTISERVICIOS MULTIPLES DAROCA HUAMANGA S.R.L. con RUC NO
20494509238, para el servicio de recarga de un la adquisición de madera tornillo de
metros para la ejecución del proyecto: Remodelación de sardinel y rampa; en
el (la) Infraestructura Peatonal de calles aledañas al parque "las banderas" con
accesibilidad para personas con discapacidad en el Distrito de Andrés Avelino Caceres
Dorregaray, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; ha incurrido en el
incumplimiento de obligaciones contractuales, por causa atribuible a la parte que incumple,
en merito artículo 680 numeral 68.1 inciso b) Incumplimiento de obligaciones
contractuales, por causa atribuible a la parte que incumple, de conformidad con el
inciso b) del numeral 122.1 del artículo 122 del Beglamento de la Ley General de
Contrataciones Públicas, en la que indica lo siguiente: vencidos los plazos establecidos en
literal precedente sin que la otra parte cumpla con la prestación correspondiente, la parte
perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, tal como lo establece el
Informe NO 006-2026-MDAACD/OGA-OA, de fecha 14 de enero de 2026, expedido por el
Jefe de la Oficina de Abastecimiento (e), y a los argumentos expuestos en los considerando
de la presente Resolución.
proveedor MULTISERVICIOS MULTIPLES DAROCA HUAMANGA S.R.L. con RUC NO
20494509238, para el servicio de recarga de un la adquisición de madera tornillo de
metros para la ejecución del proyecto: Remodelación de sardinel y rampa; en
el (la) Infraestructura Peatonal de calles aledañas al parque "las banderas" con
accesibilidad para personas con discapacidad en el Distrito de Andrés Avelino Caceres
Dorregaray, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; ha incurrido en el
incumplimiento de obligaciones contractuales, por causa atribuible a la parte que incumple,
en merito artículo 680 numeral 68.1 inciso b) Incumplimiento de obligaciones
contractuales, por causa atribuible a la parte que incumple, de conformidad con el
inciso b) del numeral 122.1 del artículo 122 del Beglamento de la Ley General de
Contrataciones Públicas, en la que indica lo siguiente: vencidos los plazos establecidos en
literal precedente sin que la otra parte cumpla con la prestación correspondiente, la parte
perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, tal como lo establece el
Informe NO 006-2026-MDAACD/OGA-OA, de fecha 14 de enero de 2026, expedido por el
Jefe de la Oficina de Abastecimiento (e), y a los argumentos expuestos en los considerando
de la presente Resolución.
