Resolución de Gerencia Municipal N.° 012-2026-MDAACD/GM
19 de enero de 2026
RESOLVER en FORMA TOTAL la ORDEN DE COMPRA NO 667-2025, con SIAF NO 2477 de fecha 18 de diciembre del 2025, suscrito entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY, y la proveedora SRA. DIAZ CORDERO NICOLL FABIOLA, con RUC NO 10704570894, para el servicio de recarga de un la adquisición de tintas de impresión para la SUB GERENCIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y CATASTRO, por el importe total de 3400.00
(Cuatrocientos con 00/100 soles) con un plazo de entrega de dos (02) días calendarios, en el Distrito de Andrés Avelino Caceres Dorregaray, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; ha incurrido en el incumplimiento de obligaciones contractuales, por causa atribuible a la parte que incumple, en merito artículo 680 numeral 68.1 inciso b) Incumplimiento de obligaciones contractuales, por causa atribuible a la parte que incumple, de conformidad con el inciso b) del numeral 122.1 del artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, en la que indica lo siguiente:
vencidos los plazos establecidos en el literaL precedente sin que la otra parte cumpla con la prestación correspondiente, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, tal como lo establece el Informe NO 577-2025-MDAACD/OGA-OA, de fecha 29 Iciembre de 2025, expedido por el Jefe de la Oficina de Abastecimiento (e), y a los argumentos expuestos en los considerando de la presente Resolución.
(Cuatrocientos con 00/100 soles) con un plazo de entrega de dos (02) días calendarios, en el Distrito de Andrés Avelino Caceres Dorregaray, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; ha incurrido en el incumplimiento de obligaciones contractuales, por causa atribuible a la parte que incumple, en merito artículo 680 numeral 68.1 inciso b) Incumplimiento de obligaciones contractuales, por causa atribuible a la parte que incumple, de conformidad con el inciso b) del numeral 122.1 del artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, en la que indica lo siguiente:
vencidos los plazos establecidos en el literaL precedente sin que la otra parte cumpla con la prestación correspondiente, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, tal como lo establece el Informe NO 577-2025-MDAACD/OGA-OA, de fecha 29 Iciembre de 2025, expedido por el Jefe de la Oficina de Abastecimiento (e), y a los argumentos expuestos en los considerando de la presente Resolución.
