Resolución de Alcaldía N.° 0084-2026-A/MPP
5 de febrero de 2026
ELECTRÓNICA (UFE) COMO UNA UNIDAD FUNCIONAL, UNIDAD FUNCIONAL DE TRABAJO QUE NO ALTERA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ROF - MPP, dependiente de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO de la Gerencia de Transporte y Movilidad Urbana de la Municipalidad Provincial de Piura, al amparo del D.S. Nº 054-2018-PCM,conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - APROBAR, las Funciones de la Unidad de Fiscalización Electrónica - UFE creada en el Artículo Primero, las cuales se encuentran establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO. - DESIGNAR, a la señora Abg. CLAUDIA JANNETH REYES RAZURI, trabajadora contratada bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 - Contrato Administrativo Servicios “CAS”, como COORDINADOR DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA – UFE, dependiente de la Subgerencia de Fiscalización de Transporte y Tránsito de la Gerencia de Transporte y Movilidad Urbana de la Municipalidad Provincial de Piura.
ARTÍCULO CUARTO. - DESIGNAR, al señor Arq. WILLIAM ALBERTO RONCAL PASCO, servidor municipal bajo el régimen laboral del D. Leg. 276, empleado nombrado, como SUPERVISOR DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA – UFE, dependiente de la Subgerencia de Fiscalización de Transporte y Tránsito de la Gerencia de Transporte y Movilidad Urbana de la Municipalidad Provincial de Piura.
ARTÍCULO QUINTO. – DISPONER, que la Gerencia de Transporte y Movilidad Urbana, a través de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO, realice las acciones para la implementación de la Unidad de Fiscalización Electrónica - UFE.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR la publicación de la presente Resolución a la Oficina General de Tecnologías de la Información, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Provincial de Piura http://www.transparencia.gob.pe/) y a la Oficina General de Secretaria General, en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Piura o Sede Digital (www.munipiura.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano.
ARTÍCULO SÉPTIMO. – PRECISAR, que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen el D.S. 004-2019-JUS, este Despacho de Alcaldía debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella, Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2026
