Información obligatoria para actividades extractivas de los recursos calamar gigante o pota, jurel y caballa

Pronunciamiento

2 de enero de 2026

COMUNICADO N° 001-2026-PRODUCE/DGSFS-PA

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA) de PRODUCE, en el marco de lo señalado en las R.M. N° 443-2025-PRODUCE y N° 444-2025-PRODUCE, comunica a los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que no cuenten con el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) instalado y operativo que, antes de iniciar faenas de pesca de los recursos calamar gigante o pota, jurel y caballa, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

  • Información sobre embarcaciones pesqueras artesanales: Registrar las embarcaciones pesqueras artesanales que realizarán actividades extractivas de los recursos calamar gigante o pota, jurel y caballa.
  • Información sobre el zarpe: comunicar al Ministerio de la Producción la hora, lugar y fecha de zarpe, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía de Puerto correspondiente.
  • Reporte de provisión de hielo: informar al Ministerio de la Producción la provisión de hielo, adjuntando como evidencia el documento (boleta de venta, factura, entre otros) proporcionado por el proveedor.
El cumplimiento de dichas disposiciones es un paso ineludible que debe realizarse antes de iniciar sus faenas de pesca. Para ello, los armadores deben ingresar al siguiente enlace: https://producedsfpa.com/Formularios.html

Se recuerda a los armadores pesqueros que esta información es de carácter obligatoria, para poder realizar actividades extractivas de los referidos recursos.

Asimismo, se precisa lo siguiente:

  • El transporte del recurso calamar gigante o pota, desde el punto de desembarque autorizado hasta la planta de procesamiento o centro de comercialización, se realiza únicamente en vehículos isotérmicos registrados en la DGSFS-PA, conforme al “Lineamiento para el registro virtual de vehículos isotérmicos empleados en el transporte de recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que operen en el ámbito marítimo”, aprobado por la Resolución Directoral N° 00154-2025-PRODUCE/DGSFS-PA.
  • En el Anexo N° 01 del presente comunicado se adjunta el Formato de Desembarque físico correspondiente a los recursos calamar gigante o pota, jurel y caballa.
Finalmente, para resolver consultas o incidencias relacionadas con lo señalado precedentemente, se encuentran habilitados los siguientes números de WhatsApp: 924-706-272 y 977-950-814.
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