Resolución Jefatural N.° 001-2026-MTC/20.2
20 de enero de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.‐ APERTURAR las Cajas Chicas en el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL para el Ejercicio del Año Fiscal 2026 de la Sede Central, de las 18 Unidades Zonales y 26 Unidades de Peaje, con las que deberán atender gastos no programados, eventuales o urgentes y de inmediata cancelación que serán atendidos hasta por los montos establecidos de acuerdo a la Directiva para la Administración de fondos de Caja Chica vigente, el cual será conforme al siguiente detalle:
a) Para la Sede Central Lima hasta por la suma de S/ 68,000.00 (Sesenta y ocho mil con 00/100 soles) como Caja Chica financiado con Recursos Ordinarios; siendo la responsable titular de su manejo la servidora JUAREZ GARAVITO, ISABEL MARIA identificada con D.N.I. N° 09778416 y como suplente durante su ausencia el servidor ROJAS SOTO, VICTOR GUILLERMO JESUS identificado con D.N.I. N° 07596004.
b) Para las 18 Unidades Zonales, el financiamiento se realiza con Recursos Ordinarios, de acuerdo a los montos que a continuación se indican, para lo cual se consigna los datos de los responsables encargados de su manejo a cuyos nombres deberán girarse las Ordenes de Pago Electrónica de habilitación y reembolsos.
c) Para las 26 Unidades de Peaje a cargo de la Sub Dirección de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, el financiamiento se realiza con Recursos Ordinarios, para lo cual se consignan los respectivos montos y datos de los responsables encargados de su manejo, a cuyos nombres deberán emitirse las Órdenes de Pago Electrónica de habilitación y reembolsos.
ARTICULO 2.‐ El monto máximo para cada pago en efectivo no debe exceder del veinte por ciento (20%) de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), salvo para el pago de viáticos por comisiones de servicio urgentes, no programables, debidamente autorizados por el jefe de Administración, hasta por un tope de S/ 2 000,00 (Dos mil y 00/100 Soles).
ARTICULO 3.‐ Las reposiciones del fondo para Caja Chica se solicitarán, tomando en cuenta el criterio de previsión, tan pronto los saldos desciendan a no menos del 20% del monto de la apertura; el responsable del Fondo deberá presentar la rendición documentada del gasto, con el fin de no afectar o interrumpir la normal atención a los requerimientos de las diferentes dependencias de PROVIAS NACIONAL.
ARTICULO 4.‐ La aplicación de los fondos de Cajas Chicas que se autorizan, se sujetarán a las normas que sobre el particular se regulen para la Ejecución Presupuestal del Ejercicio Fiscal
2026, de igual modo, el uso, la rendición de cuentas documentada, el cierre y liquidación de éstos Fondos, deberá ceñirse a lo normado mediante directivas internas, la Directiva de
Tesorería y disposiciones conexas vigentes.
ARTÍCULO 5.‐ Los gastos de un periodo mensual con cargo a las Cajas Chicas no deberán exceder de tres (03) veces cada monto constituido, indistintamente de la cantidad de
rendiciones documentadas que pudieran efectuarse en el mismo periodo.
ARTÍCULO 6.‐ RECONOCER los gastos realizados desde el 01 de enero del ejercicio 2026,y proceder por única vez a su reembolso, previa presentación de los comprobantes de pago y/o
documento que sustente el gasto con cargo a los fondos de Caja Chica, lo que debe sersustentado en la primera rendición del fondo de Caja Chica de la Sede Central, Unidades Zonales
y Unidades de Peaje.
ARTÍCULO 7.‐ DISPONER que la Jefatura de Administración gestione la correspondienteCertificación Presupuestal para la apertura de los fondos de Caja Chica de la Sede Central y de
las Unidades Zonales; y que la Subdirección de Operaciones gestione la CertificaciónPresupuestal para la apertura de los fondos de las Cajas Chicas de las Unidades de Peaje,
correspondientes al ejercicio fiscal 2026.
ARTÍCULO 8.‐ La Oficina de Administración, la Subdirección de Operaciones y lasUnidades Zonales, son responsables del cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9.‐ NOTIFICAR la presente Resolución a los responsables titulares y suplentesde la administración de las Cajas Chicas aperturadas, a las Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas
de Oficina, y a las Unidades Zonales de la Unidad Ejecutora: Proyecto Especial de Infraestructurade Transporte Nacional ‐ PROVIAS NACIONAL, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO 1.‐ APERTURAR las Cajas Chicas en el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL para el Ejercicio del Año Fiscal 2026 de la Sede Central, de las 18 Unidades Zonales y 26 Unidades de Peaje, con las que deberán atender gastos no programados, eventuales o urgentes y de inmediata cancelación que serán atendidos hasta por los montos establecidos de acuerdo a la Directiva para la Administración de fondos de Caja Chica vigente, el cual será conforme al siguiente detalle:
a) Para la Sede Central Lima hasta por la suma de S/ 68,000.00 (Sesenta y ocho mil con 00/100 soles) como Caja Chica financiado con Recursos Ordinarios; siendo la responsable titular de su manejo la servidora JUAREZ GARAVITO, ISABEL MARIA identificada con D.N.I. N° 09778416 y como suplente durante su ausencia el servidor ROJAS SOTO, VICTOR GUILLERMO JESUS identificado con D.N.I. N° 07596004.
b) Para las 18 Unidades Zonales, el financiamiento se realiza con Recursos Ordinarios, de acuerdo a los montos que a continuación se indican, para lo cual se consigna los datos de los responsables encargados de su manejo a cuyos nombres deberán girarse las Ordenes de Pago Electrónica de habilitación y reembolsos.
c) Para las 26 Unidades de Peaje a cargo de la Sub Dirección de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, el financiamiento se realiza con Recursos Ordinarios, para lo cual se consignan los respectivos montos y datos de los responsables encargados de su manejo, a cuyos nombres deberán emitirse las Órdenes de Pago Electrónica de habilitación y reembolsos.
ARTICULO 2.‐ El monto máximo para cada pago en efectivo no debe exceder del veinte por ciento (20%) de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), salvo para el pago de viáticos por comisiones de servicio urgentes, no programables, debidamente autorizados por el jefe de Administración, hasta por un tope de S/ 2 000,00 (Dos mil y 00/100 Soles).
ARTICULO 3.‐ Las reposiciones del fondo para Caja Chica se solicitarán, tomando en cuenta el criterio de previsión, tan pronto los saldos desciendan a no menos del 20% del monto de la apertura; el responsable del Fondo deberá presentar la rendición documentada del gasto, con el fin de no afectar o interrumpir la normal atención a los requerimientos de las diferentes dependencias de PROVIAS NACIONAL.
ARTICULO 4.‐ La aplicación de los fondos de Cajas Chicas que se autorizan, se sujetarán a las normas que sobre el particular se regulen para la Ejecución Presupuestal del Ejercicio Fiscal
2026, de igual modo, el uso, la rendición de cuentas documentada, el cierre y liquidación de éstos Fondos, deberá ceñirse a lo normado mediante directivas internas, la Directiva de
Tesorería y disposiciones conexas vigentes.
ARTÍCULO 5.‐ Los gastos de un periodo mensual con cargo a las Cajas Chicas no deberán exceder de tres (03) veces cada monto constituido, indistintamente de la cantidad de
rendiciones documentadas que pudieran efectuarse en el mismo periodo.
ARTÍCULO 6.‐ RECONOCER los gastos realizados desde el 01 de enero del ejercicio 2026,y proceder por única vez a su reembolso, previa presentación de los comprobantes de pago y/o
documento que sustente el gasto con cargo a los fondos de Caja Chica, lo que debe sersustentado en la primera rendición del fondo de Caja Chica de la Sede Central, Unidades Zonales
y Unidades de Peaje.
ARTÍCULO 7.‐ DISPONER que la Jefatura de Administración gestione la correspondienteCertificación Presupuestal para la apertura de los fondos de Caja Chica de la Sede Central y de
las Unidades Zonales; y que la Subdirección de Operaciones gestione la CertificaciónPresupuestal para la apertura de los fondos de las Cajas Chicas de las Unidades de Peaje,
correspondientes al ejercicio fiscal 2026.
ARTÍCULO 8.‐ La Oficina de Administración, la Subdirección de Operaciones y lasUnidades Zonales, son responsables del cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9.‐ NOTIFICAR la presente Resolución a los responsables titulares y suplentesde la administración de las Cajas Chicas aperturadas, a las Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas
de Oficina, y a las Unidades Zonales de la Unidad Ejecutora: Proyecto Especial de Infraestructurade Transporte Nacional ‐ PROVIAS NACIONAL, para su conocimiento y fines pertinentes.
