Ordenanza Regional N.° 018-2025-GORE APURIMAC/CR
30 de diciembre de 2025
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA DEL CONSEJO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO.− DECLARATORIA DE POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL
Declárese como Política Pública Regional y de Prioridad Estratégica, de interés público y de carácter permanente, la implementación de las Redes Integradas de Salud (RIS) y del Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida (MCI) en el ámbito de la Región Apurímac en concordancia con la Política Nacional de Salud, la Reforma del Sector Salud, el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Apurímac y la normativa vigente, especialmente la Ley N.° 30885, Ley que establece la conformación y el financiamiento de las Redes Integradas de Salud.
La presente declaratoria se sustenta en la necesidad de consolidar un sistema regional de salud integrado, eficiente, equitativo y centrado en la persona, orientado al acceso universal y continuo a los servicios de salud.
La presente declaratoria se sustenta en la necesidad de consolidar un sistema regional de salud integrado, eficiente, equitativo y centrado en la persona, orientado al acceso universal y continuo a los servicios de salud.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONDUCCIÓN TÉCNICA Y OPERATIVA
Encárguese a la Dirección Regional de Salud Apurimac (DIRESA Apurimac) y a la Dirección de Salud Apurimac II – DISA Chanka y las Unidades Ejecutoras de Salud en el marco de sus competencias, la conducción técnica, operativa y articulada del proceso de implementación de las Redes Integradas de Salud (RIS) y del Modelo de Cuidado Integral (MCI).
Para tal efecto, deberán formular, aprobar e implementar, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, el Plan de Implementación Regional de las RIS y del MCI (PIR-RIS/MCI), conforme a los lineamientos nacionales del Ministerio de Salud.
Para tal efecto, deberán formular, aprobar e implementar, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, el Plan de Implementación Regional de las RIS y del MCI (PIR-RIS/MCI), conforme a los lineamientos nacionales del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO TERCERO. FINANCIAMIENTO.
Instrúyase a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (GRPPAT) a priorizar la asignación, programación y articulación de los recursos presupuestales y de inversión pública, en el marco del Presupuesto Institucional, el Programa Multianual de Inversiones (PMI) y el Presupuesto por Resultados (PPR), destinados al desarrollo, fortalecimiento y sostenibilidad de la infraestructura, equipamiento, recursos humanos y sistemas de información necesarios para la implementación de las RIS y del MCI de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la normativa vigente.
ARTÍCULO CUARTO. MONITOREO Y EVALUACIÓN
Dispóngase que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Salud Apurimac (DIRESA Apurimac) y la Dirección de Salud Apurimac II–DISA Chanka presenten anualmente ante el Consejo Regional de Apurimac un Informe de Avance y Evaluación sobre la implementación de la Política Pública Regional declarada en el Artículo Primero. Dicho informe deberá contener indicadores de desempeño, nivel de cumplimiento de metas regionales y resultados sanitarios, conforme a los instrumentos de planificación y seguimiento vigentes.
