Resolución Gerencial General Regional N.° 028-2026-GORE APURIMAC/GG
6 de febrero de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DISPONER, por mandato judicial, contenido en la Resolución N° 08 de fecha 31/03/2025 (sentencia), y la Resolución N° 13 de fecha de fecha 31/07/2025 (sentencia de vista) la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Gerencial General Regional N° 059-2024-GR-APURIMAC/GRDS de fecha 29 de noviembre del 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DECLARAR FUNDADA EN PARTE, por disposición de mandato judicial, el Recurso de Apelación interpuesto por JULIA VARGAS SOLIS, en contra de la Resolución Directoral Regional N°1944-2024-DREA de fecha 02 de octubre de 2024; RECONOCIENDO, lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 154-91-EF, y se reintegre el PAGO de la transitoria por homologación (t.p.h), retroactivamente al 1 de agosto del año 1991 en adelante; es decir, el monto de S/ 50.13 soles, (que es el resultado de la suma de "S/ 13.58" monto a incrementar más "S/ 36.45" según el anexo D), debiéndose abonar, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; más el pago de los intereses legales. Del mismo mandato judicial, ACLARARON que a la demandante le corresponde el reintegro del pago de la transitoria por homologación a partir del primero de agosto de mil novecientos noventa y uno en adelante, debiendo adicionarse la suma de trece soles con sesenta y ocho céntimos (S/ 13.68) a los montos que ha percibido conforme al Anexo: D del Decreto Supremo N° 154-91 EF, según los niveles que ostentaba sucesivamente a la entrada en vigencia de esta norma y con posterioridad.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación Apurímac, la liquidación administrativa, conforme al artículo segundo de la presente resolución, y, emita los actos administrativos correspondientes, en cumplimiento del mandato judicial, asumiendo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que pudiera derivarse de su incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584.
