Resolución Directoral Regional N.° 034-2026-GR.APURIMAC/DR.ADM
9 de febrero de 2026
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. - RESOLVER EN FORMA TOTAL el contrato perfeccionado con la Orden de Compra N° 0004444, de fecha 03 de diciembre de 2025, correspondiente a la Adquisición de Agregados para el proyecto: "Mejoramiento del Servicio Educativo en la Institución Educativa de Nivel Primario N° 54621 Fidelia Valenzuela, Distrito de Chuquibambilla, Provincia de Grau, Región Apurímac", ELLO POR LA ACUMULACIÓN MÁXIMA DE LA PENALIDAD, conforme a lo establecido en el inciso 122.2 del artículo 122 de la Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas. Como consecuencia, se ha generado un monto total, correspondiente a la primera y segunda entrega, incluyendo la penalidad por once (11) días de atraso, que asciende a la suma de S/ 14,500.00 (catorce mil quinientos con 00/100 soles). Por la causal prevista el literal b) del numeral 68.1 en el artículo 68 del de la Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069 – y su Reglamento, concordante con el numeral 122.2 del artículo 122 del Reglamento de la Ley de las Contrataciones Públicas. En conformidad a la Opinión Legal N° 25-2026-GORE APURIMAC/DRAJ, informe N° 088-2026-GORE-APURIMAC/DRA-OAPMB, informe N° 24-2025-GORE..APURIMAC/GRI/SGO/R.O-AER y de mas documentos que forman parte del acto resolutivo.
ARTICULO SEGUNDO. - PRESCINDIR, del requerimiento previo del contratista JORGE TRUEVAS FLORES, en virtud de lo dispuesto en el numeral 122.2 del artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones públicas, dada la acumulación del monto máximo de penalidad y la imposibilidad de revertir la situación de incumplimiento.
ARTICULO TERCERO. - NOTIFICAR la presente al contratista JORGE TRUEVAS FLORES, por conducto notarial, a través de la Dirección Regional de Administración.
ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes el registro de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), para los efectos legales correspondientes.
ARTICULO QUINTO.- DEVOLVER, el presente expediente Administrativo a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, para su trámite correspondiente.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER que la Instancia competente implemente las acciones necesarias, a fin de que la infracción incurrida por el contratista JORGE TRUEVAS FLORES, sea puesto de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, una vez que la presente Resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
