Resolución Gerencial General Regional N.° 032-2026-GORE APURIMAC/GG

11 de febrero de 2026

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del procedimiento de selección Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 56-2025-GRAP/OC-1, cuyo objeto es la adquisición de muebles de melamina, para el proyecto: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LOS TRES NIVELES INICIAL 101 EL CARMELO, PRIMARIA 54045 EL CARMELO Y SECUNDARIA EL CARMELO DE LA LOCALIDAD MOLINOPATA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ABANCAY - REGION APURIMAC", por la causal de contravención a las normas legales, debiendo retrotraerse el procedimiento de selección a la etapa de CONVOCATORIA previa reformulación del requerimiento, de conformidad a lo establecido en el literal b) del numeral 70.1, del artículo 70 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que el Área Usuaria y la Oficial de Compra designada para el procedimiento de selección Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 56-2025-GRAP/OC-1, continúen con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, exhortándoles bajo responsabilidad funcional, que tengan mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones y actúen de acuerdo a lo dispuesto por la normativa de contratación pública, a efectos de evitar futuras nulidades y con ello la innecesaria dilación del procedimiento de selección.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (en su condición de Dependencia Encargada de las Contrataciones), para su custodia conforme a norma.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que se remita la presente Resolución y sus actuados a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el deslinde de responsabilidades de conformidad a lo dispuesto en el numeral 70.3 del artículo 70 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

ARTÍCULO QUINTO: DEVOLVER, la garantía presentada por los Postores Karen Gonzales Quispe e Inversiones KEPAL EIRL, por la interposición de sus recursos de apelación, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Reglamento de la Ley N° 32069.
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