Resolución Gerencial General Regional N.° 036-2026 GORE APURIMAC/GG
19 de febrero de 2026
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER el INICIO del procedimiento administrativo de revocatoria de la Resolución Sub Regional N° 062-2023-GRA-GSRCH-GSR, de fecha 22 de marzo de 2023, por la presunta configuración de la causal prevista en el numeral 214.1.4 del inciso 214.1 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, al advertirse que dicho acto administrativo sería contrario al ordenamiento jurídico y afectaría el interés público.
ARTÍCULO SEGUNDO.- OTORGAR a los administrados beneficiarios de la Resolución Sub Regional N° 062-2023-GRA-GSRCH-GSR el plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, para que presenten por escrito sus descargos, alegaciones y los medios probatorios que estimen pertinentes, en ejercicio de su derecho de defensa, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 214.1.4 del artículo 214 del TUO de la Ley N° 27444.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, notificar la presente resolución a la Gerencia Sub Regional Chanka, a la Sub Gerencia de Administración de la Gerencia Sub Regional Chanka; a la Oficina de Recursos Humanos de la Gerencia Sub Regional Chanka, a la Procuraduría Pública Regional, y a las instancias administrativas correspondientes, para los fines pertinentes.
ARTICULO CUARTO. ENCARGAR a la GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA notificar la presente resolución, en forma personal a los administrados involucrados: Ruth Reynaga Farfan, Maritza Tomaylla Maucaylle, Celestina Serrano Muñoz, Juana Romero Jiménez, Julia Oscco Velasque, Rosa Luz Olivares Serna, Feliciana Moscoso Pérez, Uriel Gutiérrez Porras, María Cleofe González Alarcon, Elena Hermelinda De La Cruz Silva, Maria Eulogia Carrión Avellaneda, Ana Lucia Arias Quispe, Mercedes Aparco Bellota y Vidalina Alcarraz Alarcón, para dicho efecto deberán agotarse los medios posibles con tal de asegurar la notificación de conformidad con el artículo 21° del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
