Resolución Gerencial Regional de Desarrollo Social N.° 012-2026-GORE APURIMACGRDS
20 de febrero de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR FUNDADO EN PARTE, por disposición de mandato judicial, contenido en la Resolución N° 06 de fecha 31 de marzo del 2025 (sentencia), y la Resolución N° 11 de fecha de fecha 12 de agosto del 2025 (sentencia de vista) el Recurso de Apelación interpuesto por HERNAN CASTAÑEDA SANCHEZ, en contra de la Resolución Directoral Regional N°1528-2024-DREA de fecha 31 de julio de 2024; RECONOCIENDO, a favor del recurrente: 1. El pago de la bonificación "PERSONAL", de conformidad al articulo 52° de la Ley del Profesorado N° 24029 modificada por la Ley N° 25212 equivalente al 2% de su remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, debiendo efectuarse el recalculo, (01 de setiembre del 2001) hasta la fecha de la derogación de la Ley N.º 24029, modificada por ley N.º 25212, esto es 25 de noviembre del 2012; más el pago de los intereses legales, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa. 2. El pago del beneficio adicional por vacaciones, esto desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante es exigible para el demandante (21 de mayo de 1990) y solo hasta la fecha de la derogatoria de la Ley de Profesorado Ley N°24029 y su modificatoria Ley 25212 (25 de noviembre de 2012), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR Dirección Regional de Educación de Apurimac, la liquidación administrativa, conforme al articulo segundo de la presente resolución, y, emita los actos administrativos correspondientes, en cumplimiento del mandato judicial, asumiendo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que pudiera derivarse de su incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584.
