Resoluciones de Gerencia de Aportes y Patrimonio Inmobiliario N.° 001315-2025-GR.LAMB
31 de diciembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR los expedientes N°515764292-2; N°515553826-2; N°515550633-2
de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un
mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito
en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación
de procedimientos".
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADO los recursos de apelación que se indican a
continuación: NIMIA MONDRAGON CARHUALLOCLLO, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°008277-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515598616-2] de fecha 21 de diciembre de 2024; DEYSI
MONICA CABRERA ADRIANZEN, contra la
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°006218-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515386859-2] de fecha 17 de septiembre de 2024; LILA
EMILIA GARCIA TAVARA, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°006218-2024-GR.LAMB/GRED
UGEL.CHIC [515386859-2] de fecha 17 de septiembre de 2024, conforme a lo fundamentado en la parte
considerativa de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo
prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del
prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del
T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de
conformidad a lo estableecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
