Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000027-2026-SERVIR-PE

Creación del “Observatorio del Servicio Civil”

11 de febrero de 2026

Artículo 1.- Creación del “Observatorio del Servicio Civil”
Aprobar la creación del “Observatorio del Servicio Civil” como una herramienta institucional de gestión, integración, análisis y difusión de información estratégica sobre el servicio civil y los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, orientada a promover la transparencia y la rendición de cuentas, y de contribuir a la toma de decisiones estratégicas, así como a la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas.
Artículo 2.- Administración del “Observatorio del Servicio Civil”
Corresponde a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil la ejecución de las acciones necesarias para la administración del “Observatorio del Servicio Civil” creado en el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Para tal fin, dicha Gerencia coordina, gestiona y supervisa la actualización y/o modificación del contenido de la referida herramienta; y, formula los instrumentos que resulten necesarios para su adecuado funcionamiento.
Artículo 3.- Responsables del suministro, validación y actualización de la información
3.1 Las gerencias de línea de SERVIR, la Escuela Nacional de Administración Pública y el Tribunal del Servicio Civil son responsables de proveer, validar y actualizar periódicamente la información correspondiente a los procesos y subsistemas bajo su competencia, para la construcción de los tableros y productos de difusión del “Observatorio del Servicio Civil”. Para tal efecto, dichos órganos garantizan la calidad, consistencia, oportunidad y trazabilidad de los datos.
3.2 Para el cumplimiento de las responsabilidades referidas en el numeral 3.1, cada Gerencia de línea de SERVIR, la Escuela Nacional de Administración Pública y el Tribunal del Servicio Civil designan puntos focales para la gestión del “Observatorio del Servicio Civil”, encargados de articular la provisión de información, resolver aspectos metodológicos, facilitar la integración de los datos en la herramienta, entre otras acciones necesarias para el funcionamiento de la herramienta institucional.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación del “Observatorio del Servicio Civil” se efectúa con cargo al Presupuesto Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia Ejecutiva

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